jueves, 20 de octubre de 2016

REGULACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD (AUTORIDAD PARENTAL),














Constitución Política “Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Código Civil. “Artículo 288. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia. Artículo 253. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos. Artículo 305. Siempre que el hijo tenga que litigar contra quien ejerce la patria potestad, se le dará un curador para la litis, el cual será preferencialmente un abogado defensor de familia cuando exista en el respectivo municipio; y si obrare como actor será necesaria la autorización del juez. Artículo 306. La representación judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres. El hijo de familia sólo puede comparecer en juicio como actor, autorizado o representado por uno de sus padres. Si ambos niegan su consentimiento al hijo o si están inhabilitados para prestarlo o si autorizan sin representarlo, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil para la designación del curador ad litem. En las acciones civiles contra el hijo de familia deberá el actor dirigirse a cualquiera de sus padres, para que lo represente en la litis. Si ninguno pudiere representarlo, se aplicarán las normas del Código de procedimiento Civil para la designación de curador ad litem.

QUE CASTIGA LA LEY









¿La ley castiga otras conductas que no necesariamente son actos sexuales con menores?
Sí. La ley también califica como delitos:
  • Promover o facilitar la prostitución de menores.
  • Producir o distribuir material pornográfico en que participen menores de edad.
  • Exponer a menores a material pornográfico para lograr excitación.
  • Realizar acciones de significación sexual para procurar su excitación o la excitación de otro ante personas menores de edad.
¿Cuáles son las penas para los que cometen estos delitos?
  • Violación a un menor de catorce años: De 5 años y un día a 20 años.
  • Estupro: De 3 años y un día a 10 años.
  • Relación homosexual con un menor: de 61 días a 3 años.
  • Involucrar a menores en actos sexuales con animales o introduciéndoles objetos: Cuando hay circunstancias que se definan como violación (hacer uso de fuerza o cuando la víctima no puede resistirse), 5 años y un día a 15 años; de 5 años y un día a 20 años si la víctima es menor de 14 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años y se cumplen las condiciones para estupro.
  • Pagar por servicios sexuales de un menor: 3 años y un día a 5 años.
  • Cualquier otro acto sexual distinto de la violación, realizado de manera abusiva con menores de edad: 3 años y un día a 5 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 3 años y un día a 10 años si la víctima es menor de 14 años.
  • Exponer a menores a pornografía para excitación: De 541 días a 5 años.
  • Hacer que menores realicen acciones sexuales para excitar a otro: 3 años y un día a 5 años.
  • Producir material pornográfico: 3 años y un día a 5 años.
  • Comercializar, importar, distribuir, difundir o exhibir  material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años: de 3 años y un día a cinco años.
  • Facilitar prostitución de menores: 3 años y un día a 5 años.
¿Quién puede denunciar abusos contra menores?
Aunque lo ideal es que la propia víctima o su representante legal (padre, tutor, etc.) denuncie ante la Justicia, cualquier persona puede hacerlo si sabe de un caso de esta naturaleza. Eso, independiente de que la Policía inicie sus propias investigaciones, en especial cuando afectan a menores de edad.
¿Ante quién se puede denunciar?
¿Hay protección para las víctimas?
La Policía tiene que dar inmediata protección al menor afectado, pudiendo incluso llevarlo a un recinto cerrado, como casas de acogida. El Ministerio Público también puede resguardar a denunciantes y testigos con medidas como protección policial o aislarlos del perpetrador.
¿Los condenados por estos delitos pueden trabajar con menores?
Existe la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad para los condenados por delitos sexuales contra menores de 18 años. También puede aplicarse la pena de inhabilitación absoluta temporal por una extensión de tres años y un día a diez años.

Los condenados por delitos sexuales contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
¿Qué medidas se adoptan respecto del Registro de Condenas?
Las autoridades deberán crear una sección especial en el Registro de Condenas, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, accesible por vías informáticas, con las personas inhabilitadas para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, según sentencia judicial ejecutoriada.

Pedofilia y abusos sexuales contra menores








Cuál es la definición de pedofilia?
Aunque la ley no usa específicamente la palabra “pedofilia”, sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse.
¿Qué otras conductas se consideran abusos contra menores?
  • Estupro: Acceso carnal, por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual.
  • También se castiga una relación carnal homosexual con un menor de 18 años, aun cuando no se cumplan las condiciones que definen la violación o el estupro.
  • Actos sexuales con menores, que involucren introducir objetos por vía bucal, vaginal, anal o que involucren animales.
  • Pagar por servicios sexuales de menores de edad.
  • En general, cualquier acto sexual que afecte los genitales, ano o boca de un menor de edad.

LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA








Para Qué Los Niños Dejen De Ser Considerados Un Problema y se conviertan en objeto de derechos Con la ley 12 de 1991 Colombia ratifico la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose en uno de los primeros Estados en incorporarlo a su legislación. Sin embargo, no se ha adecuado su legislación de infancia y adolescencia a las directrices de la Convención ni tampoco a la Constitución de 1991, lo convierte a nuestro país en el más atrasado en este tema. Esta situación ha originado reiteradas exhortaciones por parte de la Organización de las Naciones Unidas al Estado Colombiano para que se reforme de manera integral el actual Código del Menor. ¿Por qué es importante una ley de infancia? 



1. Porque la legislación del menor vigente en Colombia solo regula nueve situaciones irregulares a partir de las cuales el Estado dicta medidas de protección, dejando por fuera aberrantes violaciones a sus derechos como la trata de personas, la tortura, la explotación sexual comercial, la explotación familiar, el desplazamiento forzado o el reclutamiento ilícito de menores de edad.



 3. Porque la legislación actual solamente atiende cerca de 4 millones de menores que tipifican las situaciones irregulares, mientras que la ley de infancia busca preservar los derechos de 16 millones de personas menores de 18 años.



 4. El Código del menor reconoce situaciones de riesgo, mientras que la ley de infancia reconoce derechos generales y actuales que han sido regulados en tratados internacionales que el Estado ha ratificado, tales como los derechos de los niños y niñas a ser protegidos contra: toda forma de violencia, abandono, maltrato, explotación, peores formas de trabajo infantil, abuso sexual, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, trata de personas, entre otros derechos.







 5. La LEY 1098 DE 2006 busca que los adolescentes que cometan delitos respondan ante procesos judiciales que respeten todas las garantías propias del debido proceso y del derecho de defensa. Deberán ser juzgados en un proceso penal de carácter diferenciado al de los adultos, especializado en todas las autoridades que lo apliquen y de carácter pedagógico que forme al adolescente en el respeto por los derechos humanos de los demás. No serán juzgados como adultos y si se requiere una medida de privación de libertad, esta solo podrá ser de hasta 5 años y deberá cumplirse en centros especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familia. Los niños y adolescentes son el sector mas vulnerable de la población a continuación unas cifras, para que nos demos una visión de la problemática que afecta a los menores de edad. · La violencia cobra al año la vida de 745 niños por homicidio · 161 niños se suicidaron en el 2005 · se reportaron 7.564 casos de maltrato infantil, que solo representan el 5% de lo que ocurre realmente.

¿Cómo están las niñas y los niños en Colombia?







A pesar de un conflicto armado interno de más de cincuenta años, Colombia ha logrado un progreso significativo en mejorar las oportunidades y la calidad de vida de sus ciudadanos. Desde 1990, el Índice de Desarrollo Humano ha crecido en 20 por ciento y la economía del país se reconoce ampliamente como sólida de ingreso medio alto, con un marco legal y político avanzado que sustenta una creciente oferta de servicios sociales básicos y de seguridad.
Colombia está en condiciones favorables para cumplir muchos de sus Objetivos de Desarrollo del Milenio, sin embargo, los promedios nacionales esconden inequidades persistentes al interior de las regiones y entre regiones. Por ejemplo, la tasa de mortalidad en menores de un año es más del doble del promedio nacional (17,47) en departamentos del Pacífico (Chocó, 41,92) y la región Amazónica (38,44). En La Guajira, este indicador alcanza un valor crítico de 31,61. De acuerdo con el Ministerio Nacional de Salud y Protección Social (2012), las tasas más altas de mortalidad materna se presentaron en tres de las cinco regiones con la más alta población rural, indígena y afro-descendiente: La Caribe, la Pacífica y la Orinoquía. En el Chocó, la tasa de mortalidad materna es 224 por 100.000 nacidos vivos, más de tres veces el promedio nacional (65,89).




Las regiones más pobres del país donde vive la mayoría de las comunidades rurales, indígenas y afro-descendientes también se enfrentan a una mayor presencia de grupos armados no estatales y de actividades de economías ilegales. Consecuentemente, la violencia impide aún más la plena garantía de los derechos de la infancia. Las cifras oficiales reflejan tanto el alto impacto del conflicto armado interno en los niños y niñas, así como también los efectos de otras formas de violencia se entrecruzan.
Los niños se ven afectados de manera particular por las Minas Antipersonal (APL), las Municiones Sin Explotar (UXO) y los Artefactos Explosivos Improvisados (IED),el reclutamiento y utilización por parte de los grupos armados,la violencia sexual asociada al conflicto, el desplazamiento interno, y el confinamiento/carencia de asistencia humanitaria. Aunque es imposible saber con certeza cuántos niños, niñas y adolescentes están vinculados a grupos armados actualmente, entre 1999 y 2013 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asistió a 5,417 niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados ilegales, (28 por ciento niñas y 72 por ciento niños).
La violencia basada en género, especialmente la violencia sexual contra niños y niñas, continúa constituyendo una amenaza crítica, aun cuando hay un sub-registro de su incidencia. Esta violencia persiste tanto en el contexto del conflicto armado como en la sociedad en general. La información oficial proviene de los exámenes forenses asociados con la denuncia de delitos sexuales. En 2013, 86 por ciento de estos procedimientos médicos legales se realizaron en niños, niñas y adolescentes, de los cuales 84 por ciento eran niñas y 16 por ciento niños.



Iniquidad, protección y construcción de paz, son factores claves que definen los derechos del niño y su bienestar, particularmente a la luz de un momento histórico en el que está Colombia. A medida que las negociaciones de paz avanzan hay una necesidad urgente de asegurarse que los derechos del niño estén en primer lugar de la agenda, evitando que se pierda terreno en los campos ganados con mucho esfuerzo, a favor de la infancia. La educación de calidad se mantiene como un aspecto que contribuye más que cualquier otro a la equidad, la construcción de paz y a la reconciliación.
El sistema educativo del país aún trabaja en proveer educación de calidad para la inclusión y la retención de niñas, niños y adolescentes en las escuelas, en especial para indígenas y afrodescendientes. De 100 estudiantes que ingresan a la escuela en las zonas urbanas, el 82 por completa su educación, en tanto que en las zonas rurales, sólo el 48 por ciento lo hace. Mientras que la tasa nacional de analfabetismo es de 7.4 por ciento, en los afrodescendientes e indígenas es de 11,2 y 28,6 por ciento, respectivamente.